A- de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Consorcio Par Inurbe En Liquidacion Vs Oficina De Planeacion De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
- Superior jerárquico común
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Establece reglas para el reparto
- Competencia territorial
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
La acción de tutela fue asignada al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá quien ordenó la devolución del expediente a la oficina judicial para que procediera a repartirlo entre los juzgados municipales de Santa Marta, a quienes consideró, les correspondía avocar el conocimiento por competencia territorial.
En nuevo reparto el Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del proceso, tras considerar que el juez competente era el de la ciudad de Bogotá, puesto que ahí se produjeron los efectos de los hechos vulneradores de derechos fundamentales y fue la ciudad escogida por el propio actor.
La Corte Constitucional luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela decidió el conflicto ordenando enviar el expediente al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá, para que de forma inmediata continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto al amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado Dieciseis Civil Municipal de Bogota el 21 de junio de 2012.
- Segundo. DECIDIR el conflicto negativo de competencia presentado entre los Juzgados
- Quinto. Civil Municipal de Santa Marta y Dieciseis Civil Municipal de Bogota, ordenando la remision del expediente a este ultimo para que, de forma inmediata, continue el tramite de la primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Garantias de Santa Marta, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.